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La ALP avala D.S. 5636 y critican a Lara que rechaza el Estado de Excepción

La ALP avala D.S. 5636 y critican a Lara que rechaza el Estado de Excepción

 

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la madrugada de este domingo (02h30) el Decreto Supremo 5636 que avala plena legalidad del Estado de Excepción que el presidente, Rodrigo Paz Pereira, dictó la madrugada del sábado y restablecer la normalidad en todo el territorio nacional.

Tras la aprobación y luz verde la vigencia del Estado de Excepción que se extenderá por 90 días en todo el territorio nacional, los sin ver el color político, los legisladores; senadores y diputados vociferaban, “Evo te espera Chonchocoro”, “Argollo de espera Chonchocoro”, “Ponchos rojos a Chonchocoro” y “Bolivia, Bolivia, Bolivia”.

Lo extraño, es que el decreto fue aprobado con la ausencia del vicepresidente, Edmand Lara, quien fue cuestionado por la convocatoria y de rechazar el Estado de Excepción” sin pensar ni solidarse con las víctimas de los bloqueos y el sufrimiento de los bolivianos que soportaron 51 días de desabastecimiento de alimentos, medicamentos, combustible y la muerte de una decena de personas en y por los bloqueos, ente esos, niños, mujeres, adultos mayores y transportistas.

Para justificar su postura de estar a favor de los bloqueadores, Lara se descompenso y fue evacuado a un centro de salud al inicio de la sesión convocada por la Asamblea Legislativa Plurinacional para tratar el decreto de estado de excepción.

Sin embargo, la intervención quedó interrumpida cuando la autoridad abandonó la sesión tras presentar presuntamente problemas de salud, lo que obligó a detener momentáneamente su participación en la conducción del debate.

Posteriormente, se informó que Lara fue trasladado para recibir atención médica, mientras la sesión continuó bajo la dirección de la directiva de la Asamblea que sin mayores inconvenientes aprobaron el decreto del Estado de Excepción.

RESTRICCIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa.
Excepcionalmente podrán autorizar la circulación de vehículos y personas;

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestaciones públicas, quedando prohibidas temporalmente las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización
expresa del Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa. No serán consideradas reuniones a grupos familiares que moren en un mismo inmueble;

c) Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas, obietos contundentes, miguelitos. combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos u otros elementos que pudieran atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados; con excepción de aquellos que son utilizados por personal militar o policial.

d) Cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, garantizar operaciones de seguridad o resguardar infraestructura crítica, toda actividad económica de recreación nocturna, suspenderá su funcionamiento; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar el funcionamiento de cualquier actividad económica en el horario de restricción:

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales,
departamentales, interdepartamentales e internacionales;

f) Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención. protección o sostenimiento, cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, resguardar infraestructura
crítica o garantizar operaciones de seguridad.

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención. infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento u/a operaciones de seguridad;

h) Se dispondrá, mediante Resolución del Ministerio de Economía Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Defensa, que las autoridades competentes del sistema financiero, suspendan, modulen restrinjan temporalmente la atención presencial, operación física, transporte de valores, funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos u otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

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